En la actualidad, según los datos que facilita la DGT, si sumamos los datos de radares fijos, de tramo y las zonas de ubicación habituales de los controles móviles, hay un total de casi 2.000 puntos en los que se vigila a los conductores. Por tanto, no es de extrañar que las multas por exceso de velocidad sean las más habituales en nuestro país.

Y, aunque en muchos casos, se deben a despistes y se solventan con una módica sanción económica (100 euros, con posible reducción por pronto pago), en otros, la cosa puede ir mucho más allá y acarrear pérdida de puntos del carné de conducir.

Galería: Radares de velocidad (fijos y móviles)

Sanciones leves, sin puntos

Empecemos por lo sencillo: las multas sin resta de puntos. ¿Qué sanciones son más suaves? Básicamente, las que no superen los 20 km/h de exceso en ciudad y los 30 km/h en carretera.

De este modo, si te 'cazan' hasta 50 y 70 km/h en tramos urbanos de 30 y 50, o hasta 150 km/h, en una autovía de 120, solo tendrás que abonar 100 euros.

Eso sí, recuerda que si llevas a cabo el pago dentro de un periodo voluntario, de 20 días desde el día siguiente a la notificación de la sanción, el importe de la misma se reduce en un 50%.

Sanciones graves y muy graves, hasta 6 puntos y 600 euros

El problema viene cuando se superan las cifras anteriormente mencionadas, ya que entramos en el terreno de las infracciones graves y muy graves.

Si nos centramos en la ciudad, si un radar te pilla entre 21 y 30 km/h por encima del límite, perderás 2 puntos; entre 31 y 40 km/h, perderás 4 puntos; y entre 41 y 50 y a partir de 51, te quedarás sin 6 puntos (en este caso, la diferencia reside en la multa económica, que asciende de 500 a 600 euros).

En el caso de las sanciones en carretera, el margen es algo más amplio: entre 31 y 40 km/h, se pierden dos 2 puntos; entre 41 y 60 km/h, se restan 4 puntos; y entre 61 y 70 y a partir de 71, la pérdida es de 6 puntos (de nuevo, la diferencia reside en la multa económica, que pasa de 500 a 600 euros).

 

Fuente: DGT, vía Twitter