Si todavía sigues con dudas sobre la tasa de alcohol máxima permitida por la Dirección General de Tráfico (DGT) para ponerse al volante, aquí te resolvemos esta y otras dudas sobre los controles de alcoholemia, que puedes encontrarte en las carreteras de nuestro país.

Y, por supuesto, no te van a servir de nada estos falsos trucos para engañar al etilómetro, de los que ya hablamos en su día para evitar multas de alcoholemia.

La DGT intensifica los controles de alcoholemia

Según los datos de la DGT, el consumo de alcohol y sustancias estupefacientes es una de los principales causas de accidentes de tráfico, solamente superado por las distracciones y el exceso de velocidad. 

Galería: Coches de la Guardia Civil

¿Cuál es la tasa de alcohol máxima permitida?

La DGT sanciona a aquellos conductores que, tras la prueba del alcoholímetro, den como resultado una cifra superior a 0,25 miligramos por litro en aire espirado, mientras que en sangre, la tasa máxima permitida es de 0,5 gramos por litro.

Por su parte, los conductores profesionales y los noveles (primeros 12 meses desde la obtención del permiso de conducir) tienen una tasa máxima legal de 0,15 miligramos por litro en aire espirado y de 0,3 gramos por litro en sangre.

Cabe recordar que, en la última reforma de la ley de tráfico, se estableció la tasa 0,0 para menores de edad, que por ejemplo conduzcan patinetes o vehículos correspondientes a la licencia AM. "En ningún caso el conductor menor de edad podrá circular por las vías con una tasa de alcohol en sangre superior a los 0 gramos por litro o de alcohol en aire espirado superior a 0 miligramos por litro".

Así es el control de alcoholemia de la Guardia Civil

Lo normal es que en el control, la Guardia Civil disponga de un dispositivo portátil, que es el alcoholímetro, con el que medirán el nivel de alcohol que llevas en el cuerpo. Si soplas y das 0,25 miligramos por litro en aire espirado, puede que te dejen continuar circulando o quizá tengas que someterte a la segunda prueba, que tiene lugar pasados 10 minutos desde la primera y que es obligatoria para todo aquellos que dan un cifra superior a la máxima.

Esta nueva prueba, que será la definitiva, se realiza en una furgoneta dedicada especialmente a este tipo de controles y que cuenta con un etilómetro en su interior. Básicamente, es un dispositivo de mayor tamaño que el anterior y que imprime en papel la información registrada, es decir, la tasa de alcohol y los datos del conductor.

Con esto, se podrá formalizar definitivamente la sanción, en caso de dar un tasa por encima de 0,25 mg/l en aire, y la autoridad tendrá todo lo necesario para iniciar el proceso administrativo o penal, en caso de que fuera necesario.

La prueba de alcohol en sangre se realiza en laboratorios asociados y es una opción para aquellos conductores que no estén de acuerdo con el resultado mostrado en los dispositivos de los agentes. El coste de dicho test correrá a cargo del conductor, en caso de dar positivo, o de la administración pertinente, en el caso contrario.

Multas por dar positivo en el test de alcoholemia

Como es evidente, dependerá del resultado que hayas obtenido en el test, algo que, por supuesto, es obligatorio.

Prueba de alcoholemia

Si el alcoholímetro marca entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l, la sanción económica será de 500 euros y perderás cuatro puntos.

En caso de registrar una cifra superior a 0,50 mg/l y hasta 0,60 mg/l, la multa asciende a 1.000 euros y la pérdida de puntos es de un total de seis.

Por encima de los 0,60 mg/l estarás incurriendo en un delito penal y te estarías enfrentando a una condena de entre tres y seis meses de prisión, de seis a doce meses de multas económicas o de trabajos en beneficio para la comunidad, y a la pérdida del permiso de conducir durante un período de uno a cuatro años.

En caso de reincidencia, se agravarán o prorrogarán las condenas anteriores, mientras que, el hecho de negarse a realizar alguno de los test de alcoholemia que requieran los agentes (dos obligatorios, en caso de haber dado positivo en la primera prueba), está tipificado en el artículo 383 del Código Penal como un delito que se castiga con cárcel durante un tiempo de entre seis meses y un año, además de entre uno y cuatro años de retirada del carné de conducir.

Fuente: DGT